Anticipos
Recuerde cómo deben declararse a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
![Anticipos](https://repository.clientlink.es/repository/common/images/shutterstock2052062561.jpg?336)
Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de un trabajo o servicio pendiente de realizar, pueden plantearse dudas sobre cuándo se devenga el IVA o cuándo debe computarse el ingreso en la contabilidad. Recuerde cómo actuar en estos casos:
- El anticipo supone el devengo del IVA, pero sólo por la parte cobrada. Por ejemplo, si pacta un anticipo de 5.000 euros sin más, considere que realmente 4.132 corresponden al principal y los 868 euros restantes al IVA (el 21% de 4.132). A estos efectos, calcule el IVA según el tipo aplicable a la entrega o servicio definitivos, e ingréselo en la autoliquidación correspondiente al periodo en que cobre esos 5.000 euros.
- En la contabilidad, el anticipo no se computa como una venta, sino como una suma recibida a cuenta de una operación que todavía no se ha realizado. Por tanto, deberá mantener los 4.132 euros en el balance, y traspasarlos a un ingreso por ventas en el momento de la entrega efectiva del bien o de la realización definitiva del servicio.
Los anticipos también pueden generar otras cuestiones (por ejemplo, qué pasa si se recibe a través de un pagaré y el banco anticipa su importe, o qué pasa si el anticipo corresponde a gastos a incurrir por cuenta de su cliente…).
No dude en acudir a nuestros profesionales para aclarar todas estas cuestiones.